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Vender Vivienda Heredada en España: Hacienda Confirma que el IBI No Reduce la Ganancia Patrimonial

25 de julio de 2026
Vender Vivienda Heredada en España: Hacienda Confirma que el IBI No Reduce la Ganancia Patrimonial

La venta de una propiedad heredada en España es un proceso que, más allá de la decisión comercial, exige una meticulosa planificación fiscal. Una de las dudas más recurrentes entre los herederos que deciden vender el inmueble es si el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede ser utilizado para reducir la ganancia patrimonial y, consecuentemente, la factura fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V0604-26) que zanja definitivamente esta cuestión: el IBI no es deducible.

Según la normativa española, la ganancia o pérdida patrimonial al vender un inmueble se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF. En el caso específico de una vivienda heredada, el valor de adquisición se establece según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 36), incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición que el heredero haya asumido. Sin embargo, la DGT ha sido clara al recordar que el IBI no se considera un gasto inherente ni a la adquisición ni a la transmisión de la propiedad, por lo que no puede computarse para modificar ni el valor de adquisición ni el de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.

Esta aclaración es crucial para los propietarios y futuros vendedores. No obstante, la Ley del IRPF sí permite la inclusión de otros costes para optimizar el cálculo. Para incrementar el valor de adquisición, pueden sumarse la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la vivienda, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) si lo abonó el heredero, y gastos como los de notaría, Registro de la Propiedad, o asesoramiento relacionados con la aceptación y formalización de la herencia. Por otro lado, el valor de transmisión puede minorarse con gastos directamente relacionados con la venta, tales como los honorarios de la agencia inmobiliaria, gastos notariales y registrales de la operación, costes de cancelación de hipoteca, certificados de habitabilidad o eficiencia energética, y la liquidación de cuotas comunitarias, así como la plusvalía municipal si corresponde al vendedor. Es fundamental que todos estos gastos estén debidamente acreditados documentalmente para su deducción ante Hacienda.