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Audiencia de Teruel: Fumadores y Desgaste Normal en Alquileres, ¿Quién Paga los Daños?

4 de agosto de 2026
Audiencia de Teruel: Fumadores y Desgaste Normal en Alquileres, ¿Quién Paga los Daños?

La cuestión de quién asume los costes de los desperfectos en una vivienda de alquiler, especialmente cuando se trata de inquilinos fumadores, ha sido objeto de debate frecuente. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel ha arrojado luz sobre esta problemática, estableciendo un precedente significativo para arrendadores y arrendatarios en toda España. La decisión principal es clara: el acto de fumar dentro de una propiedad alquilada, por sí solo, no obliga al inquilino a sufragar los gastos de pintura, limpieza profunda o incluso la sustitución de mobiliario al finalizar el contrato.El caso en cuestión implicó una demanda inicial contra un inquilino, a quien se le reclamaban casi 3.500 euros por supuestos daños. No obstante, la Audiencia de Teruel revisó esta condena, reduciendo drásticamente la indemnización a tan solo 123,99 euros. El tribunal argumentó que la mayor parte de los costes reclamados correspondían al "desgaste normal" derivado del uso ordinario de la vivienda, y no a un incumplimiento contractual. Esta distinción es fundamental y se basa en el artículo 1561 del Código Civil, que estipula que el inquilino debe devolver la vivienda en el estado en que la recibió, exceptuando el deterioro por el tiempo o causas inevitables. Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) asigna al propietario las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble, salvo que los daños sean directamente imputables al arrendatario.Un factor determinante en esta sentencia fue la ausencia de una cláusula específica en el contrato de alquiler que prohibiera fumar. Dada esta omisión y la duración de casi dos años del arrendamiento, la Audiencia considera que los efectos del humo del tabaco se enmarcan dentro del uso ordinario. Esto significa que el mero amarilleamiento de superficies o la presencia de olor a tabaco no justifican, por sí mismos, grandes renovaciones o la sustitución de enseres sin una prueba contundente de un daño extraordinario que vaya más allá del desgaste común. Por ejemplo, los gastos de pintura son generalmente responsabilidad del arrendador como parte de sus obligaciones de conservación, a menos que se demuestren daños excepcionales. Esta resolución enfatiza la importancia de la redacción contractual y la necesidad de que los propietarios documenten meticulosamente cualquier daño que consideren fuera de lo normal.